De conformidad con la legislación española, cualquier documento que tenga que surtir efecto legal, tendrá que acompañarse por su debida traducción jurada. Los documentos pueden traducirse al y desde el español a y desde cualquier idioma.
Por lo general, suelen requerir una traducción jurada:
- Documentos personales oficiales: actas de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificados de matrimonio, carné de conducir, dni, pasaporte, etc.
- Sentencias o resoluciones judiciales
- Títulos y expedientes académicos
- Trámites de adopción
- Cuentas anuales de empresas
- Licitaciones públicas
- Escrituras notariales, poderes notariales
- Patentes
- Contratos
Si el documento se va a presentar en España, basta el sello y la firma del traductor jurado (a no ser que el organismo donde se presente exija algún trámite adicional).
En cambio, en el caso de que los documentos se vayan a presentar en el extranjero, hay que preguntar al organismo que los solicita, que trámites exigen. Normalmente, pueden pedir que conste la apostilla de la Haya, una legalización notarial, o la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores. Es importante realizar estos pasos antes de enviar el documento al extranjero.